carta comunal sobre el reglamento electoral para la eleccion del gobierno de la comuna

Publicado en por EL CABUDAREÑO

 Republica Bolivariana de Venezuela

Estado Lara. Municipio Palavecino

Parroquia Cabudare.

Comuna Socialista Ernesto Che Guevara.

El Consejo Electoral de la Circunscripción  de la Comuna  Socialista  Ernesto Che Guevara.

 

Publica el siguiente:

Considerando.

Que la ley Orgánica de la Comunas  en su artículo 12 da  por constituida la Comuna una vez que en referendo consultivo es aprobado por los habitantes el ámbito propuesto y que las Comisiones Electorales Permanente son figuras de carácter jurídico y autónomas acción que se soporta en la ley de Consejos Comunales y en los artículos: 5,6, 62, 70, 184 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela.

Considerando.

Que como identidad local constituida la Comuna Socialista Ernesto “Che”              Guevara atraves del Órgano Electoral de la circunscripción de la Comuna. Ejerce    la potestad  y la autonomía de Elaborar y publicar El Reglamento Electoral, que contendrá las normas relativas a la Elección, organización  e  integración de la estructura  de gobierno de la Comuna. En lo consiguiente publica la siguiente Carta Comunal.

 

Carta Comunal  Sobre el Reglamento Electoral para la Constitución  del Gobierno de la Comuna Socialista Ernesto Che Guevara.

                                            TITULO  I

                                         Disposiciones  Generales

Articulo: 1-  Se establece  que la Carta Comunal (Reglamento Electoral) de la Comuna Socialista “Ernesto Che Guevara” será el marco jurídico Electoral, que norme  la constitución del Gobierno de la Comuna, contendrá  las normas relativas  a  la elección  e integración  de la estructura de los diferentes organismo, que integran  el gobierno de la Comuna, dicha carta comunal servirá como marco estatutario  del  Consejo Electoral  de la Circunscripción  de la Comuna. Para  hacer cumplir las normas  de la misma.

Lapso de tiempo.

Articulo: 2- Se establece que una vez sea aprobado el registro de la Comuna `por parte del Ministerio del Poder Popular para las Comunas. El Consejo Electoral de la Circunscripción  de la Comuna dentro del lapso de  cuarenta y cinco (45) días  deberá haber realizado las elecciones  para la elección  de los miembros del gobierno de la Comuna. 

De las Postulaciones:

Articulo: 3- Se establece que  en cada Comunidad de las  que integran la Comuna Socialista  Ernesto Che Guevara.  La Comisión electoral permanente, tendrá la responsabilidad  de cumplir con los siguientes pasos, Uno,  abrir el proceso de  postulaciones  para los diferentes cargos de elección,  para el Parlamento Comunal,  Consejo de Planificación de la Comuna, Banco Comunal, Consejo de Contraloría de la Comuna  y Consejo de Economía Comunal, Dos cerrar el mismo según lo acordado en el Consejo Electoral de la Circunscripción  de la Comuna.

De las Elecciones

Articulo: 4- Se establece que  en cada Comunidad de las  que integran la Comuna Socialista  Ernesto Che Guevara.  La Comisión electoral permanente, tendrá la responsabilidad  de instalar la mesa electoral,  cierre de la mesa, efectuar los escrutinios y  levantar el acta  del resultado del centro electoral y trasladarlo hacia la sede del Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna Socialista  Ernesto Che Guevara. 

Articulo: 5- Se establece como competencia  del Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna Socialista  Ernesto Che Guevara.  Las siguientes: 1) la de acordar  la fecha  para las  elecciones de los miembros del gobierno de la Comuna,  2) el lapso de tiempo para las postulaciones, 3) La de levantar el acta de escrutinios  de las actas presentadas por cada Comisión Electoral Permanente. 4) La juramentación de  los electos como miembros del Gobierno de la Comuna, 5)  La Publicación  de  los resultados generales.

                                               TITULO II

DE LA INTEGRACION  DE LA DIFERENTES  ORGANISMO  DEL GOBIERNO  DE LA    COMUNA  SOCIALISTA  ERNESTO CHE GUEVARA

Del Consejo Electoral

Articulo: 6-  Se establece como competencia  del Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna Socialista  Ernesto Che Guevara.  El cual estará integrado por un Vocero o Vocera   principal  y  su suplente  ambos designados  en el seno  de cada Comisión Electoral Permanente  de las que conforman la Comuna, 

Articulo: 7-  Se establece como periodo de tiempo para los miembros  del Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna Socialista  Ernesto Che Guevara. El mismo que tienen como miembros de la Comisión Electoral Permanente,  cada Comisión electoral permanente tendrá la potestad   de cambiar a su vocero o vocera  ante el mencionado consejo, cuando así lo decida la mayoría de sus miembros.

De la Integración del Consejo Electoral

Articulo: 8- Se establece que el Consejo Electoral de la Comuna Socialista Ernesto Che Guevara  queda conformado por dieciséis (16) miembros  (Voceros) principales  y dieciséis suplentes  y una Secretaria designada en asamblea del  mencionado consejo.

De la Integración del Parlamento Comunal

Articulo: 9- Se establece que el Parlamento Comunal  de la Comuna Socialista Ernesto Che Guevara,  estará conformado por dieciséis (16) Voceros o Voceras  principales y dieciséis (16) suplentes  electos  por los Consejos Comunales más tres (3) Voceros o Voceras principales y tres suplentes electos entre los miembros que integran las E.P.S   y un Vocero o Vocera designado por el Banco Comunal.

De la integración del Consejo Ejecutivo

Articulo: 10- Se establece  que los tres (3) Voceros o Voceras  principales que integran el Consejo Ejecutivo con sus respectivos suplentes,  serán electos en elección de segundo grado en el seno de la Asamblea de instalación del Parlamento Comunal, entre los voceros principales de la siguiente manera, dos principales y su suplentes de entre los vocero o voceras de los Consejos Comunales miembros principales del parlamento y un principal  con su respectivo suplente de entre los voceros de la unidad de producción social miembros del parlamento

De la integración  del Consejo de Planificación  de la Comuna

Articulo: 11-  Se establece que el Consejo de Planificación  de la Comuna  estará conformado por diecinueve  (19) miembros  principales  con su respectivos suplentes  los cuales serán electos de la siguiente manera dieciséis (16)  vocero o voceras principales  serán  electos en Asamblea ciudadana y los candidatos deberán pertenecer  a  los comité de organización territorial de los consejos comunales  y será electo uno por cada comunidad de las que integre la comuna con su respectivo suplente. Mas dos (2) vocero o vocera principales  con su respectivos suplentes  electo  en el seno de la asamblea  del Parlamento Comunal  y un vocero o vocera  principal electo de entre los miembros de la unidades de producción social  por los Consejos Comunales en elección general a nivel del territorio de la Comuna

De la integración de Banco de la Comuna

Articulo: 12- Se establece que el Banco de la Comuna  lo integraran  once (11) voceros o voceras electos de la siguiente manera los tres (3) cuenta dante, los cinco (5)  miembros principales  del Comité de aprobación y dos miembros del Comité de control  serán electos  por los Consejos Comunales  en elección general a nivel del territorio de la Comuna y el tercer miembro del Comité de control  será electo  en el seno de la asamblea del parlamento comunal.

De  la integración del Consejo de Contraloría de la Comuna

Articulo: 13- Se establece que el Consejo de Contraloría de la Comuna  lo integraran  cinco (5) voceros o voceras  con sus respectivos suplentes, electos  de entre  los  16  Comité de Contraloría Social, por los Consejos Comunales en elección general a nivel del territorio de la Comuna

De la integración del Consejo de Economía Comunal

Articulo:14- Se establece que el Consejo de Economía de la Comuna  lo integraran  cinco (5) voceros o voceras  con sus respectivos suplentes, electos  de entre  los  16  Comité de Economía Social, por los Consejos Comunales en elección general a nivel del territorio de la Comuna

                                          TITULO  III

                                    DISPOSICIONES  FINALES

Articulo: 15-  Se establece que la Carta Comunal sobre la constitución del gobierno de la Comuna Ernesto Che Guevara podrá ser reformada por el Parlamento Comunal cuando por decisión de la mayoría calificada se apruebe la inclusión  de una nueva Comunidad organizada  en Consejo Comunal  a la Comuna.

Articulo: 16- La Comunidad organizada en Consejo Comunal que se adhiera a la Comuna solo podrá tener representación  ante el Parlamento Comunal y en el Consejo de planificación  a través del vocero o vocera del Comité de organización territorial,   Hasta que se realicen  nuevas elecciones  donde podrá optar  a otros cargos  dentro la estructura de gobierno de la Comuna Ernesto Che Guevara.

 

Hoy _____del mes de _________________del año_____________

El Consejo Electoral  de la Circunscripción de la Comuna Socialista Che Guevara, en uso de  sus facultades  como  órgano de la estructura Comunal. Refrenda  y Ordena la publicación de la respectiva Carta Comunal.

 

Firman   y Sellan   por las diferentes Comisiones Electorales Permanentes

 

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