ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COMUNA
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COMUNA POPULAR DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA SOCIALISTA, Nosotros Nombre y apellido portador de la ci 00000 , Vocero Principal del Comité de Producción Agrícola perteneciente al Consejos Comunal de la Comunidad X, Nombre y apellido portador de la ci 00000 , Vocero Suplente del Comité de Producción Agrícola perteneciente al Consejos Comunal de la Comunidad X Nombre y apellido portador de la ci 00000 , Vocero Principal del Comité de Producción Agrícola perteneciente al Consejos Comunal de la Comunidad X Nombre y apellido portador de la ci 00000 , Vocero Suplente del Comité de Producción Agrícola perteneciente al Consejos Comunal de la Comunidad X Nombre y apellido portador de la ci 00000 , Vocero Principal del Comité de Producción Agrícola perteneciente al Consejos Comunal de la Comunidad X todos venezolanos, mayores de edad y residenciados en el municipio Palavecino. Reunidos en la ciudad de Cabudare, sector la Montaña, Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino, del estado Lara a los 19 días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Por mandato de nuestras Comunidades, Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente acta constitutiva, una Empresa de Propiedad Social de producción agrícola, Amparado en el precepto establecido en el articulo, 5, 52, 62, 70, conforme a las disposiciones establecidas en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, La presente acta constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de estatutos sociales, los cuales fueron previamente revisados debatidos y aprobados por los asambleístas y perteneciente a las cinco Comunidades ante mencionadas, son del tenor siguiente:. ARTICULO Nº 1 DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO. CAPITULO I. la Comuna Popular de Producción Agrícola se denominara, Comuna Socialista, Cristóbal Palavicini, asentada en un territorio de aproximadamente ciento ochenta hectáreas (180) cuadradas y una población general de 3400 habitantes, siglas COSOCRIPAL, y su domicilio legal estará ubicado en__________________________________ CAPITULO II Del OBJETO, el objetivo general de esta Comuna, será desarrollado en concordancia con el Plan de Desarrollo de la Nación 2009, 2013, en lo Social y Económico en aras de lograr la mas grande suma de felicidad, para los habitantes de la Comuna Socialista, integrada por cinco (5) Comunidades Vecinales, cada una Con sus respectivos Consejos Comunales, Como uno de los Objetivos específicos, la Comuna Socialista Cristóbal Palavicini. Es desarrollar a través del Consejo Popular de Producción Socialista, la instalación de una red de invernaderos, para el cultivo de tomates, pimentones y otros______________________________igualmente serán impulsados los proyectos de creaciones de Empresas de Propiedad Social, de producción de pasta de tomate, despulpadora de frutas y otras, la Comuna Socialista impulsara la planificación macro también en la área de Educación, Salud, Vivienda y Hábitat y otras áreas de trabajo Social, a fin de ir consolidando una estructura social, enmarcada en una ética socialista, que nos conlleve al nacimiento de un Estado Comunal Socialista, con una soberanía alimentaria como base del Poder Popular. en lo económico. ARTICULO Nº 2. DE LA ADMINSTRACION, Y ATRIBUCIONES, CAPITULO I: la Administración estará a cargo de un Consejo Popular de Producción Socialista de la Comuna, (CPPSC) integrado por cinco voceros y voceras uno por cada Comité de Producción Agrícola Social o de Economía Social, de cada Consejos Comunal de lo que integran la Comuna Socialista Cristóbal Palavicini, CAPITULO II De las Atribuciones de la instancia de administración CPPSC, son sus atribuciones a) administrar el capital activo y pasivo de las Empresas de la Comuna ante mencionada, b) abrir una cuenta corriente Bancaria en un Banco de la localidad donde tenga el domicilio fiscal la empresa o Comuna, c) Designar a tres voceros o voceras para que firmen los cheques, d) Designar al Contador Publico y Secretaria,
ARTICULO Nº 3. DEl FUNCIONAMIENTO CAPITULO I: La Comuna Socialista Cristóbal Palavicini, A) Tendrá como máxima autoridad a los habitantes de la Comuna, quienes la ejercerán a través de una Asamblea Ciudadana, siendo sus decisiones de carácter vinculante para los miembros de Consejo Popular de Producción Socialista de la Comuna y para el resto de los trabajadores de las Empresas de Propiedad Social de la mencionada Comuna, B) la de aprobar la memoria y cuenta de la instancia administrativa (CPPSC),
C) Auditar o Intervenir a las Empresas de Propiedad Social de la Comuna, D) elegir o reelegir por un periodo de dos (2) años mas a los miembros del CPPSC. E) Aprobar los aumentos de ventas de los productos producidos por las empresas de propiedad social de la comuna, F) Aprobar los Estatutos de la Comuna, Reforma de estos y enmienda. G) La priorizar los proyectos macros que presenten los diferentes Consejos Populares que integren la Comuna, H) y las demás atribuciones que le asignen las leyes de la Republica Bolivariana
ARTICULO Nº 4. DE LA DURACION EN LOS CARGOS DE MIEMBROS DEL CONSEJOS POPULAR DE PRODUCCION SOCIALISTA DE LA COMUNA
CAPITULO I: Los voceros y voceras que integran el Consejo Popular de Producción Socialista de la Comuna, serán elegidos en las elecciones de los Consejos Comunales, como vocero o vocera de su Comité, una vez que la Comuna entra en funcionamiento, se activa el suplente para que integre el órgano ejecutivo, . Del Consejo Comunal Y el principal sube a integrar el Consejo Popular de Producción Socialista de la Comuna, por un periodo de dos (2) años, pudendo ser reelegido por dos años más. ARTICULO N° 5
FACULTAD Y OBLIGACIONES DEL CONTADOR PUBLICO Y DE LA SECRETARIA. CAPITULO I
Del Contador Público, Este será designado previo concurso el Consejo Popular de Producción Agrícola de la Comuna, como instancia administrativa de las Empresas de Propiedad Social, presentara en asamblea de ciudadana de cada comunidad el currículo de cada participante a obtener el cargo de público de la Comuna. la selección se hará por votación secreta en cada una de las comunidades el acto electoral estará a cargo de cada una de las Comisiones electorales perteneciente a cada Consejo Comunal, el que obtenga mas votos favorables de parte de los habitantes en general de la Comunas, será juramentado como el Contador Publico de la Comuna. y contratado por un año, Tendrá las siguiente facultas y obligaciones a) llevar todos los libros contables, de las Empresas de propiedad social de la Comuna. Elaborar el informe anual de gasto y utilidades, presentar los estados de cuenta pasivos y activos de las empresas de la Comuna y las demás que le asigne la instancia administrativa.
CAPITULO II. De la Secretaria Esta será designada entre los miembros en asamblea de consejeros de CPPSC, por un lapso de tiempo de un año o puede contratar a una persona como secretaria por el tiempo, que la plenaria del consejo popular establezca, sus atribuciones serán las siguientes a) Asentar las actas de las reuniones de la asambleas en los libros respectivos, firmados por los miembros b) Convocar a los habitantes de la Comuna a reuniones extraordinarias cuando lo acuerde dicha instancia. CPPSC c) Llevar el libro de registro de DENUNCIAS Y QUEJAS. d) Tramitar las correspondencias; e) leer el acta anterior para su aprobación al comienzo de cada asamblea, f) Anotar los derechos de palabras, g) Solicitar a la asamblea la designación del director de debate, h) Las otras que señalan la asamblea
ARTICULO N° 6 DEL BALANCE DE GASTO Y UTILIDADES, FORMA DE PAGO DEL CREDITO, CAPITULO I el Consejo Popular de Producción Social de la Comuna, deberá presentar un balance de gasto, igualmente de las utilidades o pérdidas que la empresa género durante el año fiscal, CAPITULO II DE LAS UTILIDADES, Se establece que las utilidades serán distribuidas de la siguiente manera, x % para el sector salud de la Comuna, x% para el sector Educación de la Comuna y el x% para el bienestar de los obreros de la Empresa de propiedad social. ARTICULO N° 7 DE LOS DEBERES Y PENALIDADES DE LOS VOCEROS Y VOCERAS PRINCIPALES Y SUPLENTES MIEMBROS DEL CONSEJO POPULAR DE PRODUCCION AGRICOLA DE LA COMUNA, CAPITULO I. Son deberes de los voceros y voceras los siguientes: a) efectuar su declaración jurada de posesión de bienes, b) el de ejecutar el censo comunitario en su respectiva Comunidad, c) Elaborar el diagnostico de necesidad, d) ser el vocero o vocera de su Comunidad vecinal y de su Comité ante el Consejo popular ante mencionado, e) integrar el mencionado consejo popular con voz y voto, f) ejecutar o emitir las decisiones que se aprueben en asamblea comunitaria de su comunidad, g) informar periódicamente o de acuerdo a los lapsos de tiempo que tenga estipulado el reglamento de funcionamiento del Consejo Comunal, al cual pertenece, toda la información relativa a la administración y funcionamiento de la o las Empresas de propiedad social, administrada por el Consejo Popular de Producción Agrícola Socialista de la Comuna. h) Entregar todos los documentos relativos al funcionamiento de su Comité y del su dicho Consejo Popular a su sucesor, i) Informar o remitir ante la Secretaria del Consejo Popular (CPPSC) Su incapacidad de asistir a las reuniones ordenarías del Consejo Popular, con cuarenta y ocho horas de antelación de la fecha de la próxima reunión ordinaria, a fin de que la Secretaria convoque al suplente, CAPITULO II DE LAS PENALIDADES. Las penalidades serán siguiente, suspensión por un mes y revocatorio del vocero o vocera y penalidad de acción jurídica, la primera será aplicada, por los siguientes causales, faltas consecuentes a las reuniones ordinarias, por alteración o incumplimiento de las normas de debate, la Segunda penalidad será solicitada, ante el Comité de Contraloría Social, de la respectiva comunidad (Consejo Comunal, de donde pertenece el vocero o vocera al cual se le aplicara la penalidad del revocatorio, esta será aplicada por las siguientes Causas incumplimiento de sus deberes, por insultar a los demás miembros de CPPSC, por levantar falsos testimonios a los demás miembros, La Tercera penalidad será de acción jurídica y se aplicara al Vocero o Vocera principal o Suplente, igualmente también podrá ser aplicada al consejo popular en pleno de acuerdo a las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta penalidad de sometimientos a juicios administrativos, se aplicaran por actos de corrupción comprobada, daños materiales a la Empresas de Propiedad Social de la Comuna, como patrimonio de la Comuna Socialista. ARTICULO N° 8 DEL QUOROM REGLAMENTARIO DE LAS ASAMBLEAS, CAPITULO I Del quórum reglamentario, se establece como asambleas validas, las que tengan una presencia de la mitad mas uno de sus miembros, la única asamblea , que a la tercera convocatoria podrá a probar con los que estén presente es la asamblea ciudadana de la Comuna, los comité y Consejos Populares de la Comuna, la instancia de administración, si no tienen el quórum reglamentario, la reunión o asamblea no tendrá valide, ARTICULO N° 9 DEL ORGANO DE CONTROL SOCIAL DE LA COMUNA, CONFORMACION Y ATRIBUCIONES. CAPITULO I De la conformación cada comité de contraloría social perteneciente al Consejo Comunal de los que integran la Comuna COSOCRIPAL de entre sus miembros designara un miembro, para que integre El Consejo Popular de Contraloría Social de la Comuna, CAPITULO II Son atribuciones de la instancia de control denominada de la forma siguiente, Consejo Popular de Control Social de la Comuna y tendrá las siguientes atribuciones, a) la contraloría previa y posterior a todas las instancias que integren la Comuna, b) ejecutar el control de funcionamiento, c) hacer acto de presencia en todas las reuniones y asambleas para dar fe de que si existió el quórum, firmando el acta de asamblea, d) la autonomía de solicitar el apoyo técnico o jurídico de las infancias de Contraloría Municipal, del Estado y de la Contraloría General de la Republica, e) y las demás que le designen las leyes de la Republica Bolivariana ARTICULO N° 10 DE LA PARTICIPACION DE LOS DEMAS COMITES QUE INTEGRAN LOS CONSEJOS COMUNALES QUE CONFORMARON LA COMUNA SOCIALISTA. CAPITULO I la participación de los diferentes Comité de trabajo social, se efectuara conformando los Consejos de los Populares por áreas de trabajo específica, igualmente cada Consejo Popular deberá registrar su acta constitutiva ante un Registro Publico, para obtener la figura jurídica, el acta constitutiva debe anexar los estatutos de funcionamiento conque se registro la Comuna de Producción Agrícola Cristóbal Palavicini, una vez formado el Consejo Popular pasara a conformar la SALA DE COORDINACION Y PLANIFICACION SOCIALISTA DE LA COMUNA., En esta instancia de coordinación y planificación todos los Consejo Populares de la Comuna Socialista., en reunión o asamblea, deberán aprobar el dia, hora y lugar donde cada uno de los Consejo Populares que integran la Comuna, le presentara su plan de trabajo y proyectos enmarcados en una coordinación con el plan de desarrollo de la nación, en lo social y económico a los habitantes de la Comuna, en asamblea extraordinaria, para la aprobación de los proyectos, que la asamblea por mayoría absoluta, selecciones los proyecto de acuerdo a su grado de necesidad y los priora rice ARTICULO N° 11 DE LA DESIGNACION PARA EJECUTAR EL REGISTRO DE LA COMUNA ANTE LAS INTANCIAS PUBLICAS, CAPITULO I En asambleas de Consejeros de la instancia de administración de la Comuna, se designaron a los ciudadanos nombre apellido numero de cedula, los cuales tendrán las siguientes atribuciones a) la apertura la cuenta Bancaria, b) firmar los cheques y documentos, c) el de solicitar el registro y dar fe que lo que asentado en esta acta es copia fiel de lo que asentado en el libro de acta de la Comuna de Producción Socialista Cristóbal Palavicini